LETRAS DE CAMBIO. PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ACEPTANTE.
Aun cuando se oponga como excepción la consistente en la negativa de haber firmado el demandado la letra base de la acción cambiaria ejercitada, se advierte sin dificultad que se trata de una negativa que envuelve la afirmación, que dicha parte sí está en posibilidad de acreditar, de que es falsa la firma que como suya aparece en el documento; aparte de que la ley, atendiendo a las necesidades de la rápida circulación de los títulos de crédito, al suprimir la ratificación judicial de las firmas de los suscriptores de tales documentos, antes establecida como condición para considerarlos ejecutivos, lo hizo partiendo de la base de presumir, salvo prueba en contrario cuya carga recae en el demandado que la objete, la autenticidad de la susodicha firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273116-74d38559/letras-de-cambio-prueba-de-la-falsedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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