FERROCARRILEROS. HORARIO EN SU JORNADA DE TRABAJO. NO ES POSIBLE MODIFICARLO MIENTRAS NO VENZA LO PACTADO EN EL CONTRATO COLECTIVO. REPARTO DE LAS HORAS DE LA SEMANA DE 48.
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la duración máxima de la jornada de trabajo diurna no podrá exceder de ocho horas y que, previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente; y esto debe entenderse en el sentido de que el concurso de voluntades siempre se establece en función del propio trabajo; y si la empresa demandada presta un servicio público, en el cual los trabajadores telegrafistas deben sujetarse a determinados horarios que fueron pactados en el contrato colectivo de trabajo, al cambiarse los horarios de estos trabajadores antes de que se venza el contrato colectivo de trabajo, se propiciaría la modificación de los horarios e itinerarios de los trenes, modificándose asimismo, el servicio público de transporte encomendado a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273140-237ff147/ferrocarrileros-horario-en-su-jornada-de-trabajo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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