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FERROCARRILEROS, JORNADA DE TRABAJO DE LOS. HORAS DE REPOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 22

El artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo no tiene aplicación para los trabajadores ferrocarrileros, tales como trenistas, conductores, fogoneros, garroteros, porteros y cocineros de los carros pullmans, supuesto que a virtud de la índole de las labores que ejecutan, su permanencia es forzosa en los trenes y, durante las horas que se les conceda el descanso, por hallarse a bordo de los mismos indudablemente que no pueden disfrutarlas fuera de los carros y, por tal motivo, los artículos 248 y 252 de la invocada ley dan derecho a las empresas y a los obreros ferrocarrileros para hacer contrataciones sobre la base de viajes en una sola dirección o en las dos y ajustándolos a las necesidades del servicio que pueden principiar en cualquier tiempo del día o de la noche; por tanto, esas dos últimas disposiciones regulan la prestación de trabajo para los obreros ferrocarrileros y constituyen una excepción a la regla que establece el 64 de la invocada ley. Si bien los artículos 248 y 252 de la ley de la materia se refieren al trabajo de los trenistas, y que los cocineros y porteros de los pullmans no son trenistas, lo cierto es que deben equipararse a éstos por prestar sus servicios en los ferrocarriles cuando se hallan en movimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242875-32cf40e0/ferrocarrileros-jornada-de-trabajo-de-los-horas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6725/81. Miguel Gutiérrez y otros. 17 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raúl Ortiz Estrada. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 31. Amparo directo 2225/79. Héctor Trejo Campos. 3 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 3046, tesis de rubro "TRABAJADORES FERROCARRILEROS (TRENISTAS, CONDUCTORES, FOGONEROS, GARROTEROS, PORTEROS Y COCINEROS DE LOS CARROS PULLMANS).".

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