FERROCARRILEROS, JORNADA DE TRABAJO DE LOS. HORAS DE REPOSO.-
El artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo no tiene aplicación para los trabajadores ferrocarrileros, tales como trenistas, conductores, fogoneros, garroteros, porteros y cocineros de los carros pullman, supuesto que a virtud de la índole de las labores que ejecutan, su permanencia es forzosa en los trenes y, durante las horas que se les conceda el descanso, por hallarse a bordo de los mismos indudablemente que no pueden disfrutarlas fuera de los carros y, por tal motivo, los artículos 248 y 252 de la invocada ley dan derecho a las empresas y a los obreros ferrocarrileros para hacer contrataciones sobre la base de viajes en una sola dirección o en las dos y ajustándolos a las necesidades del servicio que pueden principiar en cualquier tiempo del día o de la noche; por tanto, esas dos últimas disposiciones regulan la prestación de trabajo para los obreros ferrocarrileros y constituyen una excepción a la regla que establece el 64 de la invocada ley. Si bien los artículos 248 y 252 de la ley de la materia se refieren al trabajo de los trenistas, y que los cocineros y porteros de los pullmanes no son trenistas, lo cierto es que deben equipararse a éstos por prestar sus servicios en los ferrocarriles cuando se hallan en movimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916663-4cb966b4/ferrocarrileros-jornada-de-trabajo-de-los-horas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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