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FERROCARRILEROS, JORNADA DE TRABAJO DE LOS. HORAS DE REPOSO.-

Clave: 225 · Registro digital (IUS): 916663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 136

El artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo no tiene aplicación para los trabajadores ferrocarrileros, tales como trenistas, conductores, fogoneros, garroteros, porteros y cocineros de los carros pullman, supuesto que a virtud de la índole de las labores que ejecutan, su permanencia es forzosa en los trenes y, durante las horas que se les conceda el descanso, por hallarse a bordo de los mismos indudablemente que no pueden disfrutarlas fuera de los carros y, por tal motivo, los artículos 248 y 252 de la invocada ley dan derecho a las empresas y a los obreros ferrocarrileros para hacer contrataciones sobre la base de viajes en una sola dirección o en las dos y ajustándolos a las necesidades del servicio que pueden principiar en cualquier tiempo del día o de la noche; por tanto, esas dos últimas disposiciones regulan la prestación de trabajo para los obreros ferrocarrileros y constituyen una excepción a la regla que establece el 64 de la invocada ley. Si bien los artículos 248 y 252 de la ley de la materia se refieren al trabajo de los trenistas, y que los cocineros y porteros de los pullmanes no son trenistas, lo cierto es que deben equipararse a éstos por prestar sus servicios en los ferrocarriles cuando se hallan en movimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916663-4cb966b4/ferrocarrileros-jornada-de-trabajo-de-los-horas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6725/81.-Miguel Gutiérrez y otros.-17 de marzo de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 31.-Amparo directo 2225/79.-Héctor Trejo Campos.-3 de septiembre de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 22, Cuarta Sala.

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