PRESCRIPCION, FECHA EN QUE EMPIEZA A COMPUTARSE EL TERMINO DE LA, RESPECTO A ACCIONES DERIVADAS DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES.
El hecho de que la empresa tenga conocimiento de una falta atribuída a un trabajador, no significa que desde ese momento empiece a correr el término para la prescripción, sino que éste contará a partir de la fecha en que se tenga la certeza de que la falta fue realmente cometida, después de practicarse la investigación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273154-1077e07e/prescripcion-fecha-en-que-empieza-a-computarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3455/67. Elena Alejandri González. 15 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXIII, página 53. Amparo directo 1048/58. Rubén Carmona Vázquez. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Jurisprudencia relacionada
- FALTAS. LA PRESCRIPCION SOLO CORRE DESPUES DE LA INVESTIGACION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. FALTAS DEL TRABAJADOR. ES DISTINTO EL TERMINO PARA SANCIONARLAS Y PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis