PRESCRIPCION, LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA DECLARAR DE OFICIO QUE OPERA LA.
Si la demandada no opuso en el juicio laboral la excepción de prescripción, en relación con el pago de vacaciones al trabajador, la Junta carece de facultades para declarar de oficio que ha operado la prescripción, sin haber el demandado opuesto la excepción respectiva, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 541 de la Ley Federal del Trabajo, su laudo debe ser congruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y debe decidir sobre los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, lo que significa, a contrario sensu, que no debe ocuparse de cuestiones ajenas a la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273496-c24d381a/prescripcion-la-junta-carece-de-facultades-para-declarar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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