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JUBILACION, NO PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR VOLUNTARIAMENTE RESCINDE EL CONTRATO DE TRABAJO ANTES DE CUMPLIRSE EL TERMINO PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 29

El derecho a la jubilación es una prestación eminentemente contractual (la ley no la reglamenta), que nace en virtud de haberse cumplido determinados requisitos y que no puede nacer cuando tales requisitos no han sido satisfechos. Si en forma voluntaria el trabajador da por terminada la relación laboral antes de haberse cumplido el término previsto en el contrato para el nacimiento de su derecho a jubilarse, dicho trabajador no podrá reclamarlo, porque la terminación de las relaciones de trabajo tiene como consecuencia la disolución de los vínculos y, por tanto, la desaparición, para el futuro, de los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273554-8ca20e52/jubilacion-no-procede-cuando-el-trabajador-voluntariamente-rescinde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2886/64. Alfredo Alcocer Ruiz. 15 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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