INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, COMO BASE DE SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR QUE QUEDA SIN EMPLEO.
El hecho de que un trabajador tercero perjudicado en el amparo, haya podido subsistir durante el procedimiento laboral, de ninguna manera demuestra que cuente con los elementos suficientes, para que pueda hacerlo durante la tramitación del amparo, ni la circunstancia de hallarse en el extranjero, el mismo trabajador puede probar fehacientemente que éste se encuentre en posibilidad de asumir los gastos de su manutención, así como su negativa a volver al puesto que desempeñaba, tampoco prueba que tenga otros medios de subsistencia, ya que al no aceptar su reingreso no hace más que hacer uso de un derecho que le concede la ley, como lo es el de optar por la indemnización constitucional, la cual está considerada, precisamente, para sufragar los gastos del trabajador cuando se queda sin empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273673-428ed9e2/indemnizacion-constitucional-como-base-de-subsistencia-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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