TRABAJADOR, MUERTE DEL. SON DIFERENTES LAS OBLIGACIONES DEL PATRON QUE EMANAN, UNA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL Y OTRA DE LA ANTIGÜEDAD DEL FALLECIDO.
Cuando en un contrato colectivo de trabajo se establecen a cargo de la empresa una obligación derivada del acaecimiento de un riesgo no profesional y otra emanada de la antigüedad lograda al servicio de la propia empresa por un trabajador fallecido, se trata de obligaciones independientes que en el caso, aunque actualizadas por la muerte del trabajador, son de naturaleza distinta, y, por lo mismo, ambos deben cumplirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273727-0d829411/trabajador-muerte-del-son-diferentes-las-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7074/62. Eléctrica de Hidalgo, S. A. de C. V. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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