MUERTE DEL TRABAJADOR, CONSECUENCIAS.
Es inconcuso que la muerte del trabajador origina la terminación automática del contrato individual de trabajo, por la falta de uno de los sujetos del vínculo contractual, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, esa muerte sólo acarreará consecuencias jurídicas en favor de los beneficiarios del trabajador muerto y a cargo del patrón, si ha tenido su origen en un riesgo profesional o bien si en los contratos individuales o colectivos de trabajo existen estipulaciones en favor de los parientes a dependientes económicos de los trabajadores que mueren a consecuencia de una enfermedad o de un riesgo no profesionales; en el primer caso el origen o la fuente de la obligación del patrón y el correlativo derecho de los beneficiarios de la víctima del riesgo profesional serán las disposiciones relativas del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, y en el segundo la fuente de la obligación estará en las estipulaciones individuales o colectivas que el trabajador o su sindicato hayan convenido con el patrón. Conforme a este orden de ideas resulta que si un trabajador muere de enfermedad ordinaria o como resultado de un riesgo no profesional y en los contratos individuales o colectivos de trabajo no existe estipulación alguna en favor de los parientes o dependientes económicos del trabajador, éstos no podrán reclamar del patrón indemnización alguna, ya que tampoco la Ley Federal del Trabajo contiene disposición alguna al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275004-8406975e/muerte-del-trabajador-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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