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MUERTE DEL TRABAJADOR, CONSECUENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 47

Es inconcuso que la muerte del trabajador origina la terminación automática del contrato individual de trabajo, por la falta de uno de los sujetos del vínculo contractual, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, esa muerte sólo acarreará consecuencias jurídicas en favor de los beneficiarios del trabajador muerto y a cargo del patrón, si ha tenido su origen en un riesgo profesional o bien si en los contratos individuales o colectivos de trabajo existen estipulaciones en favor de los parientes a dependientes económicos de los trabajadores que mueren a consecuencia de una enfermedad o de un riesgo no profesionales; en el primer caso el origen o la fuente de la obligación del patrón y el correlativo derecho de los beneficiarios de la víctima del riesgo profesional serán las disposiciones relativas del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, y en el segundo la fuente de la obligación estará en las estipulaciones individuales o colectivas que el trabajador o su sindicato hayan convenido con el patrón. Conforme a este orden de ideas resulta que si un trabajador muere de enfermedad ordinaria o como resultado de un riesgo no profesional y en los contratos individuales o colectivos de trabajo no existe estipulación alguna en favor de los parientes o dependientes económicos del trabajador, éstos no podrán reclamar del patrón indemnización alguna, ya que tampoco la Ley Federal del Trabajo contiene disposición alguna al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275004-8406975e/muerte-del-trabajador-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6388/60. Estudios Tepeyac, S. A. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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