CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL.
El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece la regla general de que la muerte del patrono no trae consigo la terminación del contrato, pero también establece la excepción consistente en que la terminación se opera cuando la muerte del patrono tenga como consecuencia ineludible y forzosa, la terminación del negocio, de manera que si un trabajador prestaba servicios estrictamente personales al patrono, el mismo debe estimarse comprendido dentro de la excepción señalada por el precepto legal citado, cuando la muerte de aquel trae como consecuencia ineludible y forzosa la cesación de la prestación del servicio, toda vez que desaparece el objeto del mismo, que no era otro sino servir personalmente al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378551-7d2a3ec0/contrato-de-trabajo-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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