TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR MUERTE DEL PATRONO.
Si en un juicio arbitral, ambas partes reconocen que el negocio a que se dedica el patrono, consiste en la explotación y exploración de fundos mineros, es claro que en el caso no tiene aplicación el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, porque esas explotaciones y exploraciones pueden continuarse por los herederos del patrono y por el trabajador aludido, y porque de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el citado artículo 127 sólo es aplicable en aquellas actividades personales, propias del patrono y en las que no puede ser sustituido por otra y otras personas, inclusive sus causahabientes o beneficiarios; como sucede con las profesiones liberales por medio de despachos, consultorios o bufetes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377815-88472067/trabajo-terminacion-del-contrato-de-por-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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