DESPIDO, RETORNO A LAS LABORES EN CASO DE.
El hecho de que el trabajador haya vuelto a laborar no prejuzga acerca de la existencia del despido, sino que debe ser en el laudo donde se decida, previo estudio de las pruebas rendidas, si ocurrió la separación, para el efecto del pago de los salarios caídos por el lapso transcurrido entre la fecha en que el obrero dejó de trabajar y aquella otra en la que fue reinstalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274146-851c3e57/despido-retorno-a-las-labores-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8013/61. Andrea Cuevas Castillo. 14 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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