RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO.
Para considerar la existencia de un riesgo profesional no es necesaria la existencia de una relación causal inmediata y directa entre el trabajo y el infortunio, pues bastará que el trabajo sea la causa remota o accidental u ocasional para que el patrón tenga la obligación de indemnizar, ya que necesariamente, para encontrar esa relación con el trabajo debe atenderse a que el riesgo sea creado por la empresa, lo que claramente se observa en el caso de los trabajadores que tienen que transitar por un sitio peligroso, debido eso, a la ubicación de la empresa, o que tienen necesidad de utilizar los medios de transporte proporcionados por la empresa, mas esa relación remota no existe en cuanto el trabajador decide por sí mismo la forma o medio para dirigirse al lugar de su trabajo, y no es la estimación subjetiva del propio trabajador la que debe servir de índice de apreciación para colocar el accidente que sufra cuando se encamina a ponerse a disposición del patrón en el lugar donde preste sus servicios, como profesional, sino las circunstancias objetivas bajo las cuales acaezca el suceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274175-6f04729e/riesgo-profesional-transportacion-del-trabajador-al-lugar-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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