RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.
Si se prueba que había contrato de la empresa con el propietario del camión en que se transportaba a los trabajadores de aquélla, el accidente sufrido a éstos al ser transportados debe considerarse como riesgo profesional, ya que no es indispensable que los accidentes de trabajo acontezcan durante la jornada laboral, sino que basta que el obrero se encuentre subordinado a la empresa o realizando labores a su beneficio, para que surja la responsabilidad del patrón.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3084/60. Jacinto Ledezma y coagraviado. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Jurisprudencia relacionada
- RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis