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JUBILACION. COMPRENDE EL IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA CUANDO ESTE SE PERCIBE PERMANENTEMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 26

El tiempo extra que en forma regular y permanente labora un trabajador, ya sea con acuerdo sindical o por medio de convenio particular, a fin de cubrir determinados servicios para los cuales no resulta indispensable contratar otro trabajador, sino que mediante la utilización de los servicios en tiempo extraordinario y en la forma que establece la ley, puede evacuarse dicho trabajo, debe formar parte del salario ordinario y, como consecuencia, debe incluirse en el porcentaje que le corresponda, cuando se calcule el monto de su pensión jubilatoria. En otras palabras, el criterio que se ha sustentado es en el sentido de que en tales casos, el servicio extraordinario es indispensable desarrollarlo sin variación alguna y por tiempo indefinido, de tal manera que ello constituya parte del patrimonio laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274269-75090897/jubilacion-comprende-el-importe-del-tiempo-extra-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2035/62. Javier Cristo Lapierre. 3 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal

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