LAUDO, CONGRUENCIA DEL.
Si el laudo es preciso y congruente, así como suficientemente claro en relación a la demanda y a las prestaciones exigidas, y resuelve sobre todos los puntos litigiosos del debate como lo exige el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario que en los puntos resolutivos especifique cada una de las prestaciones, con sus respectivas letras señaladas en el proemio de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274295-ca28f73f/laudo-congruencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4266/62. Salvador Ruiz de Chávez. 27 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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