TESTIGO SINGULAR. VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.
El hecho de que se trate de un testigo singular no es obstáculo para que en materia laboral se pueda otorgar valor pleno a su declaración, si la misma, de acuerdo con la facultad soberana que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo reconoce a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, merece ser estimada como tal, por la que tuvo conocimiento del juicio respectivo, o sea la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274494-fa842506/testigo-singular-valor-probatorio-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7256/61. Felipe Aggeo García. 13 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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