TESTIGO SINGULAR, VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.
Independientemente de que dentro de las facultades que concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estuviere la de otorgar valor probatorio al dicho aislado de un solo testigo, la Junta que desestime el testimonio del testigo indicado, estará en lo justo si con dicha testifical se pretende establecer un hecho de carácter técnico como lo es el tratar de desvirtuar una prueba pericial que establece la incapacidad de un trabajador por virtud de una lesión que sufrió en accidente de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274495-6ce5beae/testigo-singular-valor-probatorio-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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