TESTIGOS SINGULARES.
Si se alega que se ha violado el artículo 550 de a Ley Federal del Trabajo, porque de las constancias de autos aparece que el trabajador ofreció ante la Junta respectiva, la prueba testimonial, consistente en el examen de varios testigos, y aceptada tal prueba, el día señalado para la diligencia el interesado sólo presentó a uno de dichos testigos, testimonio que sí analizó la Junta, pero no le concedió valor probatorio por ser su dicho singular, no se violó por la Junta respectiva, el mencionado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que las Juntas son soberanas para la apreciación de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378172-50de268a/testigos-singulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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