TESTIGO SINGULAR, VALORACION DEL DICHO DEL.
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden, si así lo juzgan en conciencia, conferirle valor probatorio pleno a un solo testigo, también pueden negárselo si así lo juzgan debido en conciencia, por que tal facultad está imbíbita en el artículo 550 de la Ley del Trabajo ya que ello penden de que éste único testimonio corrobore o contradiga otras pruebas constantes en autos así sean presuncionales y puesto que la responsable razona en sentido de que existiendo varios testigos en contrario de lo aseverado el testigo singular debe dar crédito a lo que deponen en mayor número sobre los mismos hechos y consecuentemente no incurrió en la violación del artículo 550 que el quejoso invoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800921-daf49191/testigo-singular-valoracion-del-dicho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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