TESTIGOS SINGULARES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Aun cuando en materia laboral no existe ninguna disposición expresa acerca de que solamente dos o más testigos puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad sentenciadora, y aunque es cierto también que en el caso no podría tener aplicación supletoria la disposición relativa del Código Federal de Procedimientos Civiles, igualmente lo es que única y exclusivamente cuando las autoridades del trabajo, estiman, en conciencia, que el testimonio de una sola persona es suficiente para producirles la íntima convicción de que es cierto el hecho sobre que depone, puede aceptarse que en materia laboral, por excepción, un testimonio aislado integre una prueba plena, sin que en tal caso, esta Suprema Corte pueda sustituir su criterio al de las autoridades de trabajo, por impedirlo el artículo 550 del código laboral; concordantemente, cuando dichas autoridades consideran, haciendo uso de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas, que la declaración de un solo testigo es insuficiente para integrar una prueba plena, este Alto Tribunal, de acuerdo con el precepto antes invocado, carecen también de la facultad de sustituir su criterio al de las autoridades de trabajo, pues sería absurdo que en ese caso se amparara al quejoso en el juicio de garantías, para el efecto de que las autoridades de que se trata, atribuyeran, en conciencia, pleno valor probatorio a la declaración de un solo testigo. Por tanto, no es violatoria de garantías la decisión de la autoridad responsable, considerando que una excepción opuesta por la empresa quejosa, no quedó demostrada con la declaración de uno de los testigos, de los dos que ofreció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371351-f4debc98/testigos-singulares-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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