TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden fundarse en la declaración de un sólo testigo, para absolver o condenar, si tienen razones bastantes para que ese único testigo les merezca fe, y por tanto, no tiene aplicación los artículo 215 y 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370014-9cca4751/testimonio-singular-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3642/48. Laso José B. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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