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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. RESPONSABILIDAD DEL PATRON POR FALTA DE AVISO A LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 52

El artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, indica que en los casos de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, los patrones están obligados a poner en conocimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la circunstancia anotada para que dichas Juntas, mediante la comprobación respectiva sancionen o desaprueben la suspensión de los contratos de trabajo. Si este requisito legal no se cumplió, es responsable el patrón de los salarios dejados de percibir por los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274620-956010c8/fuerza-mayor-o-caso-fortuito-responsabilidad-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8310/61. María Almazán Reyes y coagraviados. 30 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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