FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. RESPONSABILIDAD DEL PATRON POR FALTA DE AVISO A LAS JUNTAS.
El artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, indica que en los casos de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, los patrones están obligados a poner en conocimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la circunstancia anotada para que dichas Juntas, mediante la comprobación respectiva sancionen o desaprueben la suspensión de los contratos de trabajo. Si este requisito legal no se cumplió, es responsable el patrón de los salarios dejados de percibir por los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274620-956010c8/fuerza-mayor-o-caso-fortuito-responsabilidad-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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