SALARIOS. ACTOS IMPUTABLES AL PATRON QUE IMPOSIBILITA TRABAJAR.
El salario, por definición legal, no es otra cosa sino la contraprestación del servicio prestado por el trabajador (artículo 84 de la ley laboral), de tal suerte que no existe obligación de pagar salario si no es que previamente se ha prestado el servicio correspondiente. El artículo 111, fracción XVI, impone a los patrones la obligación de pagar el salario correspondiente al tiempo que pierda el obrero, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del patrón; de manera que, para que el actor legitimara su derecho para percibir el salario correspondiente a labores que no desempeñó, era indispensable la demostración de que la no prestación de sus servicios se había originado en actos imputables al patrón que imposibilitaban el ejercicio de su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274710-b479ab26/salarios-actos-imputables-al-patron-que-imposibilita-trabajar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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