PERITO TERCERO, DICTAMEN DE UN.
No es posible admitir que por la simple circunstancia de que del dictamen de un perito tercero se desprenda lo incorrecto de la valoración de la incapacidad establecida por el perito de una empresa y que esto basta para que se entienda que ésta debe cubrir lo correspondiente a honorarios del perito de un sindicato, pues con el mismo razonamiento se tendría que concluir que el dictamen del perito tercero pone de manifiesto lo incorrecto del dictamen emitido por el perito de dicho sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274778-bf20255c/perito-tercero-dictamen-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5212/60. Antonio Villegas Basáñez. 16 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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