PRUEBA TESTIMONIAL. VALOR PROBATORIO DE LA.
Toda persona está obligada a declarar ante los tribunales sobre los hechos que le consten, según el principio general de derecho universalmente aceptado, aun cuando no sea conocido personalmente por los interesados en el litigio; en consecuencia, la circunstancia de que dicha persona no sea conocida por aquéllos y, en cambio, ésta afirme que sí las conoce y rinda su declaración sobre los hechos que le constan, en nada mengua el valor probatorio de su declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274781-31a4d5e8/prueba-testimonial-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5125/61. Sofía Ficachi Díaz y coagraviados. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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