RELACION DE TRABAJO, A QUIEN CORRESPONDE PROBARLA.
En caso de despido, al trabajador corresponde probar la relación de trabajo cuando ésta sea negada por el patrón y el hecho de ya no estar laborando a su servicio, en tanto que al demandado corresponde demostrar el abandono o la causa que invoque como rescisión justificada del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274887-094ba768/relacion-de-trabajo-a-quien-corresponde-probarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5755/60. Marcela Hommel y coagraviado. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Jurisprudencia relacionada
- DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRUEBA DEL. (s/clave)
- DESPIDO EL TRABAJADOR SOLO DEBE PROBAR LA RELACION LABORAL. (s/clave)
- DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRUEBA DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, A QUIEN CORRESPONDE PROBAR SU EXISTENCIA. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DEL. (s/clave)
- DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.- (152)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis