CONTRATO DE TRABAJO, A QUIEN CORRESPONDE PROBAR SU EXISTENCIA.
Al obrero sólo le corresponde probar la prestación del servicio, esto es, la relación contractual y el no estar desempeñando el trabajo, para que prospere su acción, si el demandado no prueba la excepción que haya opuesto, máxime si ésta es la de abandono de trabajo, porque la prueba de este hecho le incumbe al patrón que afirma tal cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369981-a75ec633/contrato-de-trabajo-a-quien-corresponde-probar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8004/48. Fong Samuel. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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