TRABAJADORES FORANEOS. ASCENSOS.
Los movimientos de ascenso deben hacerse con los trabajadores del lugar; así es que no puede admitirse que una empresa esté obligada a llamar a los trabajadores que se encuentren en lugar distinto para que opten a ascender, por lo que no es suficiente que se demuestre que el trabajador estaba ocupando un puesto de inferior categoría al pretendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274944-ed2a78ba/trabajadores-foraneos-ascensos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4723/59. Ferrocarril de Pacífico, S. A. de C. V. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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