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RESCISION DEL CONTRATO PROCEDENTE, AUNQUE POSTERIORMENTE SE JUSTIFIQUEN LAS FALTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 66

La causa señalada en el artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo requiere que el trabajador falte a sus labores más de tres veces en un mes; y que tales faltas sean sin permiso del patrón o sin causa justificada. De aquí que si el obrero no solicitó el permiso aludido o no avisa oportunamente la causa de sus faltas, el patrón puede rescindir el contrato aunque se justifiquen las faltas con posterioridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275561-1c4800a0/rescision-del-contrato-procedente-aunque-posteriormente-se-justifiquen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1178/59. Rebeca Aurioles González. 28 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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