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RESCISION DEL CONTRATO PROCEDENTE, AUNQUE POSTERIORMENTE SE JUSTIFIQUEN LAS FALTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 66

Las faltas de asistencia al trabajo deben justificarse ante el patrón al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas para evitar que aquél rescinda el contrato de trabajo por creer fundadamente que se está en el caso de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; la justificación posterior de las faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden invalidar la rescisión ya operada cuando el patrón no tuvo oportunamente a la vista las pruebas de la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una constancia que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275563-9c5ee48b/rescision-del-contrato-procedente-aunque-posteriormente-se-justifiquen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1178/59. Rebeca Aurioles González. 28 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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