RESCISION DEL CONTRATO PROCEDENTE, AUNQUE POSTERIORMENTE SE JUSTIFIQUEN LAS FALTAS.
Las faltas de asistencia al trabajo deben justificarse ante el patrón al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas para evitar que aquél rescinda el contrato de trabajo por creer fundadamente que se está en el caso de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; la justificación posterior de las faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden invalidar la rescisión ya operada cuando el patrón no tuvo oportunamente a la vista las pruebas de la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una constancia que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275563-9c5ee48b/rescision-del-contrato-procedente-aunque-posteriormente-se-justifiquen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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