TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS, POR FALTAR INJUSTIFICADAMENTE.
Si el actor hizo gestiones para que se le refrendara su solicitud de licencia, sin presentarse al desempeño de sus labores, y no le fue concedida, incurrió en la causal de cese señalada en la fracción I del artículo 44 del Estatuto Jurídico en concordancia con la fracción V, inciso b), del mismo ordenamiento, haciéndose merecedor al cese que le comunicó al titular demandado por existir la causa justificada de que se ha hecho mérito y por ello debe negársele el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275701-972ee257/trabajadores-del-estado-cese-de-los-por-faltar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 558/57. Camilo Ramos Hernández. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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