TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR NO HABERSELES CONCEDIDO LA PRORROGA DE LICENCIA.
Si un trabajador al servicio del Estado disfrutó de licencia sólo hasta determinada fecha y se le negó la prorroga que solicitó, es inconcuso que incurrió en la causal de cese prevista en la fracción I del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si dejó de presentarse al trabajo a partir de la fecha en que se venció la licencia que se le había concedido, sin que obste que no se haya rendido prueba alguna para acreditar el perjuicio causado al Estado por la ausencia del demandante, ya que tal perjuicio se causó, obviamente, por la no realización de la función encomendada.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6308/61. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 11 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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