TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
Si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece como causales distintas para dar por terminados los efectos de un nombramiento, la renuncia o abandono de empleo y la falta injustificada a las labores por más de tres días consecutivos, también lo es que cuando el trabajador deja de presentarse a su trabajo ininterrumpidamente durante un lapso que exceda en mucho al de tres días que señala el artículo 44 del citado ordenamiento, se actualiza la causal de abandono de empleo, ya que tal actitud del trabajador entraña la decisión de no seguir ya prestando sus servicios. Tal conclusión no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador haya presentado una solicitud de licencia con anterioridad, si siguió faltando a sus labores a pesar de que no le fue concedida dicha licencia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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