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FALTAS INJUSTIFICADAS, DESPIDO POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 33

Deben estimarse como faltas injustificadas del trabajador los días en que se presentó tarde al desempeño de sus labores y no se le permitió la entrada a la negociación, pues al admitir él mismo que el patrón les concedía una tolerancia bastante razonable, de quince minutos, y sobre ese término de tolerancia se presentó después de la hora, hecho reconocido por él, como es inconcuso que dicha circunstancia no puede estimarse desde el punto de vista que hace valer el quejoso en su demanda de garantías, o sea que tales faltas al trabajo no deben considerarse sin justificación, porque precisamente en la actitud del trabajador se encuentra ésta, al incurrir en forma reiterada en incumplimiento de sus obligaciones, lo que se traduce en la sanción que previene la Ley Federal del Trabajo, en la fracción X del artículo 121, al establecerse que puede rescindirse el contrato por faltar más de tres veces en un mes, sin aviso o sin permiso del patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275853-502b99d5/faltas-injustificadas-despido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2563/59. Antonio Cervantes Castañeda. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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