ACTOR FALLECIDO ANTES DEL LAUDO. CONSECUENCIAS.
El hecho de que se haya condenado al hoy quejoso a pagar séptimos días al actor, quien ya había fallecido antes de dictarse tal resolución, no causa perjuicio alguno por sí sólo al demandado sino más bien a los derechohabientes de dicho trabajador, porque la Junta no formuló su condena desde luego en favor de ellos. Lo que causa perjuicio es la condena en sí, pero no el declararla en favor de un muerto, pues no existiendo por lo pronto beneficiario al respecto, no puede hacerse efectivo el laudo, y cuando esto ocurra será porque la Junta haya declarado beneficiarios a los derechohabientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275928-896c9e3c/actor-fallecido-antes-del-laudo-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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