Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTUMBRES O USOS, APLICABLES AL TRABAJO EN SI, CUANDO NO ESTE PREVISTO EN LA LEY LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 38

La costumbre a que se contrae el artículo 16 de la ley laboral se relaciona con el trabajo en sí, es decir, con la prestación del servicio, atendiendo a su naturaleza, a la forma en que se desempeñe, al horario que haya sido fijado o a todas aquellas circunstancia que hayan creado en favor de los trabajadores un sistema que pueda favorecerlos. Pero decir que la costumbre en los diversos negocios de determinada ciudad es que todos ellos tengan contrato colectivo firmado con el sindicato demandante, puede ser debido a que a ello se hayan comprometido los dueños de tales negocios, pero de ninguna manera pueden quedar obligados por este motivo los propietarios que no se encuentren en las condiciones que hayan hecho posible que sus relaciones obrero-patronales se rijan bajo este sistema de contratación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276089-bbca3eaf/costumbres-o-usos-aplicables-al-trabajo-en-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4240/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Estado de Durango. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.

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