COSTUMBRES O USOS, APLICABLES AL TRABAJO EN SI, CUANDO NO ESTE PREVISTO EN LA LEY LABORAL.
La costumbre a que se contrae el artículo 16 de la ley laboral se relaciona con el trabajo en sí, es decir, con la prestación del servicio, atendiendo a su naturaleza, a la forma en que se desempeñe, al horario que haya sido fijado o a todas aquellas circunstancia que hayan creado en favor de los trabajadores un sistema que pueda favorecerlos. Pero decir que la costumbre en los diversos negocios de determinada ciudad es que todos ellos tengan contrato colectivo firmado con el sindicato demandante, puede ser debido a que a ello se hayan comprometido los dueños de tales negocios, pero de ninguna manera pueden quedar obligados por este motivo los propietarios que no se encuentren en las condiciones que hayan hecho posible que sus relaciones obrero-patronales se rijan bajo este sistema de contratación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276089-bbca3eaf/costumbres-o-usos-aplicables-al-trabajo-en-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, COSTUMBRE QUE CREA DERECHOS PARA LOS.- (543)
- TRABAJADORES, COSTUMBRE QUE CREA DERECHOS PARA LOS. (s/clave)
- USOS Y COSTUMBRES. (s/clave)
- COSTUMBRE EN MATERIA DE TRABAJO.- (169)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA COSTUMBRE NO PREVALECE SOBRE EL. (s/clave)
- COSTUMBRE. CONSTITUYE UNA FUENTE DEL DERECHO EN MATERIA LABORAL.- (681)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis