Corpus
Modo: Corpus Pro

USOS Y COSTUMBRES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4668

El uso o la costumbre se traduce en la repetición material de un hecho o de una conducta durante un tiempo más o menos largo, y para que la costumbre sea jurídica, se requiere que sea practicada por la colectividad con la conciencia de que se trata de un precepto obligatorio, siempre con la convicción de que si no la ejecuta, intervendrá la autoridad para imponerla coactivamente, y quien invoca dicha costumbre, debe demostrar su existencia. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que el hecho de que una empresa hubiera convenido en pagar determinada cantidad al sindicato, diariamente, hasta que se resolviera el conflicto planteado con motivo de la forma en que debía quedar redactada una cláusula del contrato colectivo de trabajo, por la cual los trabajadores pretendían que la empresa se obligara al pago de la cantidad de que se trata, no constituye un uso ni supone la posibilidad económica de la empresa para hacer dicho pago, si éste se hizo con el objeto de solucionar el conflicto planteado, hasta que se resolviera sobre la cláusula de referencia, pues siendo así, es indudable que la obligación contraída no fue pura y simple, sino sujeta a una condición. Cosa distinta sucedería si existiera un principio de prueba en autos, respecto a que esa prestación hubiera sido pactada en contratos de trabajo celebrados entre obreros y patronos, pues en tal supuesto, sí sería posible la concurrencia de ese uso; pero no existiendo dicho principio de prueba, no puede afirmarse en el caso, la existencia del repetido uso, para condenar a la empresa a la prestación tantas veces citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376100-8cdffcac/usos-y-costumbres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6700/42. Espinosa Juan. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.