EXCEPCIONES NO OPUESTAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
No puede obligarse a un demandado a probar excepciones que no opuso; por ello, la Junta debe atenerse a los términos de la lite, y de la misma deducir las cargas probatorias y máxime si la empresa no mencionó el abandono de trabajo, el que constituye una defensa específica, porque implica la voluntad que se manifiesta al dejar el trabajo con el ánimo de no reanudarlo ya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276210-b85341a5/excepciones-no-opuestas-carga-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6871/58. Transportes Auto-Express del Sureste, S. A. de C. V. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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