PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
La facultad que a las Juntas le confiere el artículo 550 de la ley laboral, para apreciar las pruebas en conciencia, no tiene tal extensión que le permita dejar de estudiar pruebas que constan en autos, máxime si la parte que la ofreció funda en ella, entre otras, su acción o su excepción; por lo que debe concederse el amparo a la quejosa para el efecto de que quedando insubsistente el laudo reclamado, en el nuevo que pronuncie subsane la omisión en que incurrió valorando las pruebas cuyo estudio omitió resolviendo lo que en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276502-49a6f598/pruebas-falta-de-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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