Corpus
Modo: Corpus Pro

COMISIONES MIXTAS, VALOR DE LOS FALLOS EMITIDOS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 26

Los fallos emitidos por las comisiones mixtas cuya creación autoriza la ley, sólo son con fines de avenimiento, no son ejecutivos y, por lo tanto, carecen de obligatoriedad; por cuya razón en estos casos y aunque el contrato colectivo contenga disposición en contrario al respecto, las partes quedan en aptitud legal de ejercitar sus respectivas acciones ante la autoridad jurisdiccional competente a quien reserva la ley fundamental, en forma exclusiva, la facultad para solucionar los conflictos entre el capital y el trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276551-b5eaf565/comisiones-mixtas-valor-de-los-fallos-emitidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4553/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel González de la Vega.

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