CONTRATOS COLECTIVOS NUEVOS. NULIDAD DE.
Al considerarse terminado el contrato colectivo que una empresa tiene celebrado con un sindicato, porque los trabajadores renunciaron a seguir perteneciendo al mismo, formando otra organización sindical de empresa, es forzoso concluir que la acción de nulidad del nuevo contrato concertado con la organización sindical aludida, es improcedente, por carencia de interés del sindicato anterior, toda vez que habiéndose extinguido las relaciones entre el agraviado y el patrón, el hecho de que se declarara nulo tal contrato no podía traer como consecuencia la subsistencia del anterior, siendo el interés uno de los requisitos de la acción, por lo que su falta en el caso determinaba la improcedencia de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276712-f97aa2a5/contratos-colectivos-nuevos-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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