DESPIDO INJUSTIFICADO, CONSECUENCIAS DEL.
La circunstancia de que en la demanda laboral no se haya invocado el precepto legal que sirve de fundamento a la reclamación por concepto de salarios caídos, no significa en forma alguna que se haya colocado a la ahora quejosa en un estado de indefensión, toda vez que el trabajador manifestó que fue despedido injustificadamente de su trabajo, es decir, invocó el hecho que, de conformidad con la ley, genera las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos, por lo que la demandada estuvo en la posibilidad de rebatir la afirmación del actor y excepcionarse por lo que toca a las acciones de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276888-f42b76bf/despido-injustificado-consecuencias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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