SUSPENSION DEL TRABAJO. PENA DE.
Acreditado con la confesión del trabajador, que no llevó al cabo los servicios que le correspondía realizar, es procedente la sanción de suspensión temporal de las labores, aplicada como pena por la empresa al trabajador, si en el contrato colectivo de trabajo se encuentra estipulada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276947-3244446d/suspension-del-trabajo-pena-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 302/58. Enrique Tinajero González. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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