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DESPIDO, ES ACTO JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 82

No es exacto que el despido de un trabajador sea un hecho y no un acto jurídico, pues la doctrina tradicionalmente ha considerado que es acto jurídico toda manifestación de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho y la rescisión del contrato de trabajo por el patrón, a la que comunmente se denomina despido, coincide exactamente con la definición indicada, toda vez que precisamente consiste en la declaración de voluntad que el patrón hace dando por terminada la relación laboral que lo vincula con el trabajador, de lo que se sigue que, como todo acto jurídico, es susceptible de ser anulado cuando en él existe alguno de los vicios de la voluntad, entre los que se encuentra el error.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277172-1c69c191/despido-es-acto-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2515/58. Josefina Retamosa Fernández. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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