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TRABAJADORES FERROCARRILEROS DEL DEPARTAMENTO DE VIA. ASCENSOS. DERECHOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LLEVARLOS AL CABO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 195

Para el ascenso del puesto de reparadores de vía al de guardavía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 del Contrato Particular de Vía, lo que debe tomarse en consideración es la antigüedad de puesto, no la de división o de sistema; por tal motivo, si se asciende al puesto de guardavía a uno que desempeñaba el de reparador de vía que adquirió por permuta con otro que tenía mejores derechos de antigüedad de puesto que el actor, es incorrecto el laudo que parte de los derechos de división y de sistema para concluir que la asignación hecha por la empresa quejosa fue indebida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277210-6d38f157/trabajadores-ferrocarrileros-del-departamento-de-via-ascensos-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Diaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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