INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, NATURALEZA DE LA.
La indemnización no constituye bajo ningún aspecto jurídico o económico un acervo hereditario, es decir, no forma parte de una herencia de la que deben disfrutar los parientes del fallecido y en su defecto los dependientes económicos, sino que el espíritu del legislador ha sido que la indemnización venga a ser un medio de compensación para los familiares del trabajador que muere como consecuencia de un riesgo profesional, al faltarles los medios necesarios para su subsistencia, provenientes del salario que percibía el fallecido y con los cuales cubría sus necesidades normales y las de su familia, de tal manera que su monto no constituye un bien patrimonial del cual pudiera disponer libremente el propio trabajador, como podría serlo por ejemplo, las cantidades que se le adeudaren por concepto de salario, que entraron ya a formar parte de su patrimonio personal y que puede transmitirlas a título de herencia, sino que por disposición legal corresponde a quienes resultan directamente afectados con la desaparición de quien provee a su sostenimiento; motivo por el cual ni la voluntad manifiesta del obrero para que en caso de que fallezca víctima de un riesgo profesional resulte favorecida determinada persona, puede sustituir el principio jurídico que norma el artículo 297, el cual sólo es limitativo para el caso de que las personas que formen parte de la familia del trabajador no hayan dependido económicamente de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277322-b37922fc/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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