SALARIOS, PAGO DE LOS, EN CASO DE ACUSACION NO COMPROBADA EN CONTRA DEL TRABAJADOR.
Cuando en el contrato colectivo de trabajo se establece que en caso de demanda o acusación presentada por la empresa contra el trabajador, imputándole la comisión de un delito, en caso de que el acusado pruebe su inculpabilidad, será reinstalado en su puesto con todos sus derechos y le serán pagados los salarios que dejó de percibir por el tiempo que haya estado sin trabajar a causa del juicio; sin embargo, para que el patrón sea responsable de los salarios que el trabajador sujeto a proceso deje de percibir, es preciso que haya sido el mismo patrón, o quien legalmente lo represente, el que de modo concreto le atribuyó a dicho trabajador la comisión de un delito, del que posteriormente haya demostrado su inculpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277341-89c9299f/salarios-pago-de-los-en-caso-de-acusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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