SALARIOS CAIDOS.
Si al demandarse a un sindicato conjuntamente con la empresa respectiva sobre pago de salarios caídos, el sindicato niega el derecho del actor para reclamar esta prestación, el demandante está obligado a justificar por qué motivo exige del sindicato tal prestación que corresponde cubrirla únicamente a la empresa, o presentar en todo caso las pruebas que acrediten la procedencia jurídica de esta acción mancomunada si, además, se ha estimado que el despido del trabajador fue un acto autónomo de la empresa, por haber ocurrido antes de que se le hubiera aplicado la cláusula de exclusión por el sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277622-a8fa458b/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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